miércoles, 2 de mayo de 2018

CONCEPTO DE PROPIEDAD


¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
     Desde tiempos remotos hablar de la propiedad fue sinónimo de riqueza y poder, donde las personas que contaban con grandes latifundios eran señores de la alta sociedad, por eso se decía “No hay señor sin tierra y no hay tierra sin señor”; aunque esto data históricamente su evolución marca que era solamente un privilegio para la burguesía, era como un derecho natural pero solamente para ellos. Mucho tuvo que pasar: reclamos ante la necesidad de un cambio sobre el dominio de las tierras principalmente, luchas de las clases sociales que intentaban sobresalir ante las grandes desigualdades, etc.; pues bien, gracias a todo eso, es que el derecho de propiedad se estipulo generalmente en todas las leyes.

     Actualmente al oír el término de propiedad, asimilamos que un individuo tiene grandes patrimonios o pertenencias, bienes o simplemente cosas; es la manera particular de atribuir un bien a una persona quien tiene la posesión de esa cosa, que no solamente yace de decir que es de uno y otro, sino que cuenta con la protección de la autoridad sobre ello. Partiendo de que tengo que dar una definición, puedo decir que es “El derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley, mismo que es protegido por el Estado y su legislación, así que nadie puede ser privado ni molestado en ellos arbitrariamente”. Para un mejor análisis, tenemos que hay tres tipos de propiedad: pública, privada y social.

     La propiedad pública se ejerce por conducto y a través de las autoridades, es decir, cuando al sujeto a quien se imputa dicha posesión es el Estado quien funge como entidad política y jurídica, quien dispone y usa los mismos bajo dirección de las autoridades estatales. A su vez, tiene modalidades que constituyen su patrimonio como: bienes de dominio público o uso común (los inmuebles destinados para brindar el servicio público); bienes de propiedad originaria (los mencionados en el párrafo primero del artículo mencionado: tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y donde el Estado ejerce su soberanía); bienes propios; bienes de dominio directo (los mencionados en el párrafo cuarto, es decir, todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, minerales o substancias que constituyan depósitos y yacimientos, etc.); bienes de propiedad nacional aprovechados mediante concesiones.

     La propiedad privada es considerada cuando la persona a quien se le imputa la posesión de la cosa no es el Estado sino un particular, y como lo menciona la constitución el derecho de transmitir el dominio de sus tierras y aguas a los particulares, ya sea personas físicas o morales cuya disposición y dominio se pueden seguir transmitiendo a otros. En cuanto a las modalidades que pudiera tener, se sujeta a lo dispuesto al párrafo tercero del artículo 27 que dice “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, es decir, que el Estado puede restringir el uso, disfrute o disposición de los bienes como por ejemplo la expropiación que se hace en algunos y aunque haya una indemnización no deja de ser una prohibición para dicho bien.



     Por último, tenemos la propiedad social que es cuando el sujeto titular es una agrupación de naturaleza social, es decir, forma parte de una comunidad agraria, ejidos o sindicatos, mismos que pueden ser dueños tanto de cosas muebles como inmuebles. Por su forma de organización tiene las modalidades de: propiedad ejidal y comunal. La primera considera aquellas tierras ejidales dotadas para el régimen ejidal y que comprenden las tierras para el asentamiento humano; tierras de uso común y tierras parceladas; en cambio, la propiedad comunal, es la reconocida a los pueblos desde tiempos remotos, mismas que tienen la característica de que son porciones de tierra para vivir y trabajar, que son explotadas entre toda la comunidad aportando trabajo solidario, además de que lo que se hace con ellas se decide en asambleas del pueblo.



     Como hemos visto, la propiedad es un derecho amplísimo ejercida tanto por las autoridades como los particulares con el permiso de aquellas, hablando formalmente éste concepto está tutelado por nuestra Carta Magna, específicamente en el artículo 27 constitucional del cual parten otras leyes para su protección y legislación adecuada y está considerado como un bien jurídico que merece la mayor de las protecciones en la sociedad, ya que resguarda un derecho fundamental para el ser humano, que es aquel de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes, aunque tenga restricciones a la misma, pero salvaguardando los intereses de los particulares.

     Siendo un derecho universal (porque como recordamos desde tiempos medievales, de la conquista, revolucionarios, etc.) no debe perderse de vista que se luchó incansablemente por su reconocimiento ante las leyes y fue como se pudo plasmar y hacer uso de ella con normalidad no sólo en nuestro país, sino en el mundo y por lo tanto es considerado también como derecho fundamental para los derechos humanos pues mantiene la dignidad de la persona y del hogar ya que con la propiedad privada se atienden las necesidades esenciales de una vida decorosa.



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