¿QUÉ
ES LA PROPIEDAD?
Desde tiempos remotos hablar de la
propiedad fue sinónimo de riqueza y poder, donde las personas que contaban con
grandes latifundios eran señores de la alta sociedad, por eso se decía “No hay
señor sin tierra y no hay tierra sin señor”; aunque esto data históricamente su
evolución marca que era solamente un privilegio para la burguesía, era como un
derecho natural pero solamente para ellos. Mucho tuvo que pasar: reclamos ante
la necesidad de un cambio sobre el dominio de las tierras principalmente,
luchas de las clases sociales que intentaban sobresalir ante las grandes
desigualdades, etc.; pues bien, gracias a todo eso, es que el derecho de
propiedad se estipulo generalmente en todas las leyes.
Actualmente al oír el término de
propiedad, asimilamos que un individuo tiene grandes patrimonios o
pertenencias, bienes o simplemente cosas; es la manera particular de atribuir
un bien a una persona quien tiene la posesión de esa cosa, que no solamente
yace de decir que es de uno y otro, sino que cuenta con la protección de la
autoridad sobre ello. Partiendo de que tengo que dar una definición, puedo
decir que es “El derecho que tiene toda
persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley,
mismo que es protegido por el Estado y su legislación, así que nadie puede ser
privado ni molestado en ellos arbitrariamente”. Para un mejor análisis,
tenemos que hay tres tipos de propiedad: pública, privada y social.
La propiedad pública se ejerce por
conducto y a través de las autoridades, es decir, cuando al sujeto a quien se
imputa dicha posesión es el Estado quien funge como entidad política y jurídica,
quien dispone y usa los mismos bajo dirección de las autoridades estatales. A
su vez, tiene modalidades que constituyen su patrimonio como: bienes de dominio
público o uso común (los inmuebles destinados para brindar el servicio
público); bienes de propiedad originaria (los mencionados en el párrafo primero
del artículo mencionado: tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y donde el Estado ejerce su soberanía); bienes propios; bienes
de dominio directo (los mencionados en el párrafo cuarto, es decir, todos los
recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las
islas, minerales o substancias que constituyan depósitos y yacimientos, etc.); bienes
de propiedad nacional aprovechados mediante concesiones.
La propiedad privada es considerada cuando la persona a quien se le
imputa la posesión de la cosa no es el Estado sino un particular, y como lo
menciona la constitución el derecho de transmitir el dominio de sus tierras y
aguas a los particulares, ya sea personas físicas o morales cuya disposición y
dominio se pueden seguir transmitiendo a otros. En cuanto a las modalidades que
pudiera tener, se sujeta a lo dispuesto al párrafo tercero del artículo 27 que
dice “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público, es decir, que el Estado
puede restringir el uso, disfrute o disposición de los bienes como por ejemplo
la expropiación que se hace en algunos y aunque haya una indemnización no deja
de ser una prohibición para dicho bien.
Por último, tenemos la propiedad social que es cuando el sujeto titular es
una agrupación de naturaleza social, es decir, forma parte de una comunidad
agraria, ejidos o sindicatos, mismos que pueden ser dueños tanto de cosas
muebles como inmuebles. Por su forma de organización tiene las modalidades de:
propiedad ejidal y comunal. La primera considera aquellas tierras ejidales
dotadas para el régimen ejidal y que comprenden las tierras
para el asentamiento humano; tierras de uso común y tierras parceladas; en
cambio, la propiedad comunal, es la reconocida a los pueblos desde tiempos
remotos, mismas que tienen la característica de que son porciones de tierra
para vivir y trabajar, que son explotadas entre toda la comunidad aportando
trabajo solidario, además de que lo que se hace con ellas se decide en
asambleas del pueblo.
Como hemos visto, la propiedad es un
derecho amplísimo ejercida tanto por las autoridades como los particulares con
el permiso de aquellas, hablando
formalmente éste concepto está tutelado por nuestra Carta Magna, específicamente
en el artículo 27 constitucional del cual parten
otras leyes para su protección y legislación adecuada y está considerado
como un bien jurídico que merece la mayor de las protecciones en la sociedad,
ya que resguarda un derecho fundamental para el ser humano, que es aquel de usar,
gozar, disfrutar y disponer de sus bienes, aunque tenga restricciones a la
misma, pero salvaguardando los intereses de los particulares.
Siendo un derecho universal (porque como
recordamos desde tiempos medievales, de la conquista, revolucionarios, etc.) no
debe perderse de vista que se luchó incansablemente por su reconocimiento ante
las leyes y fue como se pudo plasmar y hacer uso de ella con normalidad no sólo
en nuestro país, sino en el mundo y por lo tanto es considerado también como
derecho fundamental para los derechos humanos pues mantiene la dignidad de la
persona y del hogar ya que con la propiedad privada se atienden las necesidades
esenciales de una vida decorosa.
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