viernes, 4 de mayo de 2018

EXPROPIACIÓN


EXPROPIACIÓN

     Al escuchar esta palabra es imposible no remontarnos a la tan mencionada fecha 18 de marzo “Día de la expropiación petrolera”, pues bien, aunque en definición no solo se refiere al petróleo, hablar de expropiación nos obliga a dar una definición propia para poder comprender de que estamos hablando.

     Por expropiación se entiende a la privación de alguna cosa que se tiene en propiedad y a cambio se da una indemnización que compensa monetariamente el precio de aquella. Para que pueda hablarse que es legal, debe fundamentarse en el artículo 27 constitucional que ampara esta acción, y la cual sólo debe realizarse por razones de “utilidad pública”, es decir, se apropia del bien para satisfacer una necesidad pública ya sea que conlleve a la conservación de un servicio público, ampliación de tránsito o mejoramiento de infraestructura.


     Pero, ¿Bajo qué circunstancias se realiza? ¿Quién es el encargado de hacer la declaración de expropiación? Pues bien, la Secretaría de Estado se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaración de utilidad pública y a los titulares de los bienes se les notificará de la afectación en su derecho; una vez realizada, el titular tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga presentando pruebas oportunas que acrediten la posesión, como en cualquier juicio también se tiene derecho a la citación de la audiencia para el desahogo de pruebas y pasado el termino correspondiente se presentan los alegatos en forma escrita. Posteriormente, la autoridad tiene diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. Cabe señalar que el único medio o recurso para impugnar está decisión será a través el juicio de amparo.

         En mi muy personal opinión todo esto es arbitrario e injusto, pues es un procedimiento que se sigue para que no haya cabida a la ilegalidad “entre comillas”, es como la manera amable de decir “esto ya no es tuyo, soy la autoridad y debes entregarlo”. Pero, en fin, siguiendo los pasos para esta acción, se tiene que una vez realizada la declaratoria de utilidad, se procede a la declaratoria final, la de expropiación y en la cual la autoridad que ratifica esta acción sólo puede realizarla el Ejecutivo federal, quien hará la declaratoria oficial, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata tras la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.



     Lo único reconfortante para los titulares es que con dicha publicación se declara también el avaluó y el monto de la indemnización que será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior; el importe de la indemnización será cubierto por el Estado hasta que la cosa expropiada pase a su patrimonio, si fuera una persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización, ésta debe ser pagada en moneda nacional a más tardar en 45 días hábiles.



     De lo analizado se deduce que el único motivo para que se realice la expropiación es por utilidad pública, las causas son específicas y variadas, pero ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva? Ante tal situación, la ley le concede al antes titular el derecho de reclamar la reversión del bien expropiado, tiene el término de 5 años para poder solicitar a la autoridad la reversión del bien especifico, de otra manera, puede ser la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados. 



     Ahora bien, sabemos que el único recurso para impugnar dicha decisión es el juicio de amparo, pero ¿Qué sucedería si se obtiene una resolución favorable en la materia para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? Pues bien, vamos a desglosar esta interrogante:

      I.- La ley es clara al determinar que en caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo referido para emitir el decreto respectivo, hasta en tanto se dicte la resolución del mismo.
      II.- Si es que se interrumpe dicho plazo que es de treinta días hábiles, el supuesto no se puede cumplir, pues el hecho de que se haya construido una escuela es un tanto ilógico por el tiempo estimado que dicta la ley.

     Por último, creo que el termino expropiación está muy lejos de la realidad. Se lee todo muy legal, muy propio pero la verdad es que cualquier propietario que haya sido afectado tendrá otra perspectiva de dicha acción. Para mí es una acción “constitucionalmente inconstitucional”, pues no solo se vulnera su derecho a la propiedad, sino se vulnera su estilo y modo de vida, se daña en cierta parte su economía, pues no está en la necesidad de pagar gastos derivados para un abogado, para una mudanza, etc., es una violación legal.  







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