EXPROPIACIÓN
Al escuchar esta palabra es imposible no
remontarnos a la tan mencionada fecha 18 de marzo “Día de la expropiación
petrolera”, pues bien, aunque en definición no solo se refiere al petróleo,
hablar de expropiación nos obliga a dar una definición propia para poder
comprender de que estamos hablando.
Por expropiación se entiende a la privación de alguna cosa que se
tiene en propiedad y a cambio se da una indemnización que compensa
monetariamente el precio de aquella. Para que pueda hablarse que es
legal, debe fundamentarse en el artículo 27 constitucional que ampara esta
acción, y la cual sólo debe realizarse por razones de “utilidad pública”, es
decir, se apropia del bien para satisfacer una necesidad pública ya sea que
conlleve a la conservación de un servicio público, ampliación de tránsito o
mejoramiento de infraestructura.
Pero, ¿Bajo qué circunstancias se realiza?
¿Quién es el encargado de hacer la declaración de expropiación? Pues bien, la
Secretaría de Estado se encargará de publicar en el Diario Oficial de la
Federación la declaración de utilidad pública y a los titulares de los bienes
se les notificará de la afectación en su derecho; una vez realizada, el titular
tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga presentando pruebas oportunas
que acrediten la posesión, como en cualquier juicio también se tiene derecho a
la citación de la audiencia para el desahogo de pruebas y pasado el termino
correspondiente se presentan los alegatos en forma escrita. Posteriormente, la
autoridad tiene diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la
declaratoria de utilidad pública. Cabe señalar que el único medio o recurso
para impugnar está decisión será a través el juicio de amparo.
En
mi muy personal opinión todo esto es arbitrario e injusto, pues es un
procedimiento que se sigue para que no haya cabida a la ilegalidad “entre
comillas”, es como la manera amable de decir “esto ya no es tuyo, soy la autoridad
y debes entregarlo”. Pero, en fin, siguiendo los pasos para esta acción, se
tiene que una vez realizada la declaratoria de utilidad, se procede a la
declaratoria final, la de expropiación y en la cual la autoridad que ratifica esta
acción sólo puede realizarla el Ejecutivo federal, quien hará la declaratoria
oficial, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata
tras la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Lo único reconfortante para los titulares
es que con dicha publicación se declara también el avaluó y el monto de la
indemnización que será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda
ser inferior; el importe de la indemnización será cubierto por el Estado hasta
que la cosa expropiada pase a su patrimonio, si fuera una persona distinta del
Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización, ésta debe ser
pagada en moneda nacional a más tardar en 45 días hábiles.
De lo analizado se deduce que el único motivo
para que se realice la expropiación es por utilidad pública, las causas son específicas
y variadas, pero ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de
utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva? Ante tal situación, la ley le concede al antes titular el derecho de reclamar la reversión del bien expropiado, tiene el término de 5 años para poder solicitar a la autoridad la reversión del bien especifico, de otra manera, puede ser la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
Ahora bien, sabemos que el único recurso
para impugnar dicha decisión es el juicio de amparo, pero ¿Qué sucedería si se obtiene una resolución favorable en la materia para
dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una
escuela en el sitio expropiado? Pues bien, vamos a desglosar esta
interrogante:
I.- La ley es clara al determinar
que en caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo referido
para emitir el decreto respectivo, hasta en tanto se dicte la resolución del
mismo.
II.- Si es que se interrumpe dicho plazo
que es de treinta días hábiles, el supuesto no se puede cumplir, pues el hecho
de que se haya construido una escuela es un tanto ilógico por el tiempo
estimado que dicta la ley.
Por último,
creo que el termino expropiación está muy lejos de la realidad. Se lee todo muy
legal, muy propio pero la verdad es que cualquier propietario que haya sido
afectado tendrá otra perspectiva de dicha acción. Para mí es una acción “constitucionalmente
inconstitucional”, pues no solo se vulnera su derecho a la propiedad, sino se
vulnera su estilo y modo de vida, se daña en cierta parte su economía, pues no
está en la necesidad de pagar gastos derivados para un abogado, para una
mudanza, etc., es una violación legal.
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