El
artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que
esta sólo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o
reglamentos gubernativos.
¿La
autoridad administrativa del D.F. podrá realizar visitas domiciliarias para
cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del D.F.? ¿Por qué?
Conforme a lo dispuesto
en el artículo mencionado, éste nos dice:
“La
autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que
se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las
leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.
Mientras
la Ley de Establecimientos Mercantiles del D.F. dispone todo lo relativo a
verificación de visitas para comprobar el cumplimiento del funcionamiento de
establecimientos mercantiles en los siguientes artículos:
Artículo 4 fracción VII
“Corresponde
al Jefe de Gobierno: Instruir a la Secretaría de Gobierno en su caso, quien, en
coordinación con la Delegación, ordenará la realización de visitas de verificación.
La Delegación deberá informar el resultado de las visitas de verificación”.
Artículo 7 fracción I
“Corresponde al Instituto: Practicar las visitas de
verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas
por la Delegación de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables”.
Artículo 8 fracción II
“Corresponde
a las Delegaciones: Ordenar visitas de verificación a establecimientos
mercantiles que operen en su demarcación”.
Artículo 59
“La
Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar
visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan
con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de (sic)
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de
Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa del
Distrito Federal”.
Por lo
que, en respuesta a la pregunta planteada, la autoridad administrativa del Distrito
Federal SI puede hacer visitas domiciliarias para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles, porque
en ella se hace mención del apoyo del Instituto de Verificación Administrativa
del Distrito Federal, misma que tiene como atribución practicar las visitas de
verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles ordenadas
por la Delegación, de esta manera, la Delegación ordenará a personal autorizado
por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los
establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas, dichas
obligaciones ya dependerán del giro del establecimiento mercantil, pero
básicamente son para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables
al funcionamiento de dichos establecimientos.
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