Dimensiones de la seguridad jurídica
“...son
dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio
de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras
acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al
funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo ‘corrección
funcional’. En efecto, la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del
ordenamiento sea correcta (sea justa, para
decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’. La
corrección estructural se concreta en una serie de principios que están
presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.
Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que
ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias
jurídicas? ¿Por qué?
La
dimensión referida a la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus
consecuencias jurídicas la ha llamado “corrección estructural”, porque es una formulación
que se adecua a las normas del ordenamiento jurídico.
¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión
“corrección funcional”?
Como
corrección funcional expresa que es el cumplimiento del derecho por sus
destinatarios especialmente por los órganos encargados de su aplicación, es
decir, hace referencia al funcionamiento de los poderes públicos,
¿Qué busca la seguridad jurídica?
Su
propósito desde tiempos atrás es obligar al poder a reconocerse sujeto a ciertas
restricciones en la dirección de los asuntos públicos, es decir, busca el
respeto y protección del Estado de Derecho de los individuos.
¿Cómo se concreta la corrección estructural?
La corrección estructural
se concreta con las siguientes condiciones o principios:
- Lex promulgata: que es la promulgación de una ley, ya que gracias a ella se conoce y
se puede cumplir en la sociedad.
- Lex manifiesta: que se refiere a la necesidad de que las normas sean comprensibles y
no confundan a los destinatarios.
- Lex plena: que garantiza que no puede haber consecuencias jurídicas penales por
conductas que no tengan tipificación, además de que ningún ordenamiento tendrá vacíos
o lagunas.
- Lex stricta: que establece un orden de las fuentes del derecho que impide la derogación,
modificación o infracción de normas de rango superior por aquellas subordinadas.
- Lex previa: ya que el derecho a través de sus normas introduce la seguridad en la
vida social al posibilitar la previa calculabilidad de los efectos jurídicos de
los comportamientos.
-
Lex perpetua: ya que la
estabilidad del derecho es un presupuesto básico para generar un clima de
confianza en su contenido.
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios
que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
Como acabamos de
observar los principios no han cambiado mucho, tres de los principios básicos que
se encuentran en los ordenamientos jurídicos son los correspondientes a:
- La promulgación de la ley (lex
promulgata),
- La claridad en las normas alejadas de formulismos ambiguos (lex manifiesta),
- La garantía de que no se procesara a ningún individuo por delitos no tipificados
en la ley (lex plena).
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