¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
Como
derechos políticos se entienden aquellos que poseen los individuos otorgados
por el Estado y proyectados a la comunidad política, es decir, es el derecho de
participación en los asuntos políticos de una comunidad.
Nuestra
constitución en su artículo 35 otorga a sus habitantes los siguientes derechos
políticos:
I. Votar en
las elecciones populares,
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los
asuntos
políticos del país,
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones,
V.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.
Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
VII.
Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta
Constitución y la Ley del Congreso,
VIII.
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Para
poder ser participe de los derechos antes mencionados se debe cumplir ciertos
requisitos, ambos consagrados en los artículos 30 y 34 respectivamente:
-Tener
la nacionalidad mexicana
-Ser
ciudadano mexicano
Nacionalidad
Art. 30
|
Ciudadanía
Art. 34
|
Que se adquiere por nacimiento o por naturalización:
•
Por nacimiento: los que nazcan en territorio
mexicano, los que sus padres sean mexicanos, o los que sean extranjeros pero
hijos de padres naturalizados y los que nazcan en embarcaciones mexicanas.
•
Por naturalización: los extranjeros que
obtengan su carta en la Secretaría de Relaciones y el extranjero que
contraiga matrimonio con hombre o mujer mexicanos además de establecer su
residencia en territorio nacional.
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Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la
calidad de mexicano tengan:
*La mayoría de edad (18 años).
*Un modo honesto de vivir.
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¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
Derivado de que los derechos políticos
son diversos y se ven relacionados con los derechos fundamentales tutelados en
la constitución (art. 1), tenemos que los bienes jurídicos son:
*La libertad de expresión e información
(art. 6 y 7)
*La libertad de
asociación
y reunión (art. 9)
*La igualdad ante la ley (art. 4)
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?
Los
tratados son los siguientes:
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, dedica su artículo 21 que
indica:
1.-
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2.-
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3.-
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
La Convención Americana de Derechos
Humanos, dedica su artículo 23 a los derechos
políticos y dispone:
1.Todos
los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) De
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de voluntad de los electores,
c) De
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se
refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, dedica su artículo 25
a
los derechos políticos y dispone:
Todos
los
ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en
este pacto y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derecho y oportunidades:
a) Participar
en
la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar
y
ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores;
c) Tener
acceso,
en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
La
Constitución Mexicana es clara en cuanto a los derechos fundamentales y su
protección (art. 1°) y también lo es en el art. 35 que nos expone los derechos
políticos; ahora bien, la jurisprudencia nos dice en cuanto a ellos lo
siguiente:
DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE
SE SUSPENDAN CON MOTIVO DEL DICTADO DE
UNA SENTENCIA QUE IMPONGA UNA SANCIÓN O
LA PENA DE PRISIÓN, NO ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL MINISTERIO PÚBLICO.
Los derechos políticos del
ciudadano señalados en el artículo 35
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
encuentran su limitación en las hipótesis suspensivas contempladas en las fracciones II, III y VI del artículo 38 constitucional,…
y está dispuesto por una norma constitucional, la cual se
desarrolla por otra de carácter secundario en los términos apuntados.
Localización: [J];
9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág.
128. 1a./J. 67/2005.
DERECHOS POLÍTICOS. REGLAS PARA DETERMINAR EN QUÉ SUPUESTOS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS QUE IMPLIQUEN UNA VIOLACIÓN A ESE TIPO DE PRERROGATIVA.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra diversos derechos fundamentales
en favor de los gobernados, entre los que destacan las garantías individuales y
los derechos políticos,
ambos inmersos dentro del género de los derechos humanos,
que han sido definidos por la doctrina como el conjunto de facultades,
libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y
cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que
se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. Al
respecto, los artículos 35
y 41 de la Carta Magna
prevén los
siguientes derechos de
carácter político: votar en elecciones populares; ser votado para todos los
cargos en los mencionados sufragios; derecho de asociación y de afiliación; de
lo que se infiere que esos privilegios tienen como nota distintiva facultar a
los ciudadanos para participar en la integración y ejercicio de los poderes
públicos y, en general, en las decisiones de la comunidad.
…
Por
tanto, para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo cuando en él se aleguen violaciones
a garantías individuales y a derechos políticos, es
aplicable el principio de especialización de las normas, pues en la actualidad,
las prerrogativas políticas
cuentan con una amplia gama de medios de defensa constitucional; de tal suerte
que el referido discernimiento debe partir, necesariamente, de la naturaleza
jurídica de los actos impugnados
y no de los planteamientos que se hagan valer, ya que en atención al tipo de acto impugnado podrá conocerse
cuál es la vía constitucional especial procedente.
Localización: [TA];
9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Página.
2341. I.15o.A.41 A.
Como se puede observar las semejanzas son:
Tanto
en la Constitución como la jurisprudencia se respeta cabalmente los derechos políticos vertidos en el artículo 35 constitucional, por el hecho de que es la
máxima autoridad y sobre ella ninguna ley o norma sobrepasara su estatuto.
Su diferencia:
La
única diferencia que encuentro en cuanto a ambas, es que en la Constitución no
está claramente definido el término de “derechos políticos” aunque se
sobreentienden estos; en la jurisprudencia si se define dicho término y se hace
alusión al mismo artículo constitucional.