viernes, 25 de mayo de 2018

DIMENSIONES DE LA SEGURIDAD JURÌDICA


Dimensiones de la seguridad jurídica

“...son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo ‘corrección funcional’. En efecto, la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’. La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.

Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?

La dimensión referida a la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas la ha llamado “corrección estructural”, porque es una formulación que se adecua a las normas del ordenamiento jurídico.

¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?

Como corrección funcional expresa que es el cumplimiento del derecho por sus destinatarios especialmente por los órganos encargados de su aplicación, es decir, hace referencia al funcionamiento de los poderes públicos,

¿Qué busca la seguridad jurídica?

Su propósito desde tiempos atrás es obligar al poder a reconocerse sujeto a ciertas restricciones en la dirección de los asuntos públicos, es decir, busca el respeto y protección del Estado de Derecho de los individuos.

¿Cómo se concreta la corrección estructural?

La corrección estructural se concreta con las siguientes condiciones o principios:

-       Lex promulgata: que es la promulgación de una ley, ya que gracias a ella se conoce y se puede cumplir en la sociedad.
-       Lex manifiesta: que se refiere a la necesidad de que las normas sean comprensibles y no confundan a los destinatarios.
-       Lex plena: que garantiza que no puede haber consecuencias jurídicas penales por conductas que no tengan tipificación, además de que ningún ordenamiento tendrá vacíos o lagunas.
-       Lex stricta: que establece un orden de las fuentes del derecho que impide la derogación, modificación o infracción de normas de rango superior por aquellas subordinadas.
-       Lex previa: ya que el derecho a través de sus normas introduce la seguridad en la vida social al posibilitar la previa calculabilidad de los efectos jurídicos de los comportamientos.
-       Lex perpetua: ya que la estabilidad del derecho es un presupuesto básico para generar un clima de confianza en su contenido.

De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.

Como acabamos de observar los principios no han cambiado mucho, tres de los principios básicos que se encuentran en los ordenamientos jurídicos son los correspondientes a:
La promulgación de la ley (lex promulgata),
La claridad en las normas alejadas de formulismos ambiguos (lex manifiesta),
La garantía de que no se procesara a ningún individuo por delitos no tipificados en la ley (lex plena).



jueves, 24 de mayo de 2018

ANÁLISIS DEL CASO "VISITAS DOMICILIARIAS"


El artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que esta sólo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o reglamentos gubernativos.

¿La autoridad administrativa del D.F. podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del D.F.? ¿Por qué?

     Conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado, éste nos dice:

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.

     Mientras la Ley de Establecimientos Mercantiles del D.F. dispone todo lo relativo a verificación de visitas para comprobar el cumplimiento del funcionamiento de establecimientos mercantiles en los siguientes artículos:

Artículo 4 fracción VII
“Corresponde al Jefe de Gobierno: Instruir a la Secretaría de Gobierno en su caso, quien, en coordinación con la Delegación, ordenará la realización de visitas de verificación. La Delegación deberá informar el resultado de las visitas de verificación”.

Artículo 7 fracción I
“Corresponde al Instituto: Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Delegación de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables”.

Artículo 8 fracción II
“Corresponde a las Delegaciones: Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación”.

Artículo 59
“La Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de (sic) Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal”.

     Por lo que, en respuesta a la pregunta planteada, la autoridad administrativa del Distrito Federal SI puede hacer visitas domiciliarias para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles, porque en ella se hace mención del apoyo del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, misma que tiene como atribución practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles ordenadas por la Delegación, de esta manera, la Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas, dichas obligaciones ya dependerán del giro del establecimiento mercantil, pero básicamente son para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al funcionamiento de dichos establecimientos.  



ACUERDOS Y TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS


¿Cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales?

     Como hemos estado observando, los derechos humanos son fundamentales en la vida de todo individuo que pertenece a la sociedad, no sólo cabe que esté escrito y fundamentado en nuestra Carta Magna, sino que, también es importante su observación y debida aplicación en convenciones, acuerdos y tratados internacionales, porque así lo dispone nuestra Constitución en su artículo 1° cuando dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que no hay distinción pues todas tienen la misma jerarquía e importancia, ya que brindan la protección más amplia a los individuos. Si no existiera esta importancia, en cualquier lado estarían nuestros derechos por debajo de la ley, por eso es significativo que se reconozcan en los tratados internacionales, pues con ellos se garantiza una protección adecuada en cualquier parte.



     Tenemos algunos tratados que contienen los derechos de seguridad jurídica establecidos en los artículos 16, 17 y 18 constitucionales como, por ejemplo:

·         La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus artículos del 8 al 12 protegen la seguridad jurídica del individuo, es decir, salvaguardan el derecho de no ser detenido arbitrariamente, de ser oída ante un tribunal, ni de ser objeto de arbitrariedades en su persona, familia, domicilio o posesiones.


·         El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en sus artículos 9 y 10 protegen de igual manera la seguridad jurídica al proteger la libertad por detención arbitraria, habla sobre el régimen penitenciario de los jóvenes y a ser juzgado por un funcionario autorizado por la ley.




jueves, 10 de mayo de 2018

REFLEXIÓN SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MI COMUNIDAD


     Teniendo como base el estudio de los derechos colectivos y considerando que son aquellos derechos fundamentales hacia la sociedad, ya que sus titulares son grupos de individuos que se ven beneficiados con ellos, haré un análisis breve con respecto a los derechos de salud, planificación familiar, no discriminación y derecho al medio ambiente en mi comunidad.

     Yo vivo en el Municipio de la  Paz y se ve que sí se violan dichos derechos, no se respetan ni se aplican en su totalidad; en un grupo de gente mayor se puede ver la discriminación por edad, cuando van a sus consultas no hay el medicamento o se tienen que esperar demasiado para pasar con el doctor, en cuanto al medio ambiente creen que es un municipio que merece mayor atención al cuidado de las áreas verdes.

    Como sabemos en todos lados existen los planes y programas para el fomento y protección de dichos derechos, lo que distorsiona la visión de ellos es que no se aplican correctamente, la corrupción ha llegado a dimensiones donde por tener acceso a un derecho tienes que dar una “mordida” para la atención oportuna, o para una atención privilegiada, cuando es un derecho y eso no lo entiende la gente; piensa que debe pagar por obtener un lugar para gente discapacitada en algún lugar público, o que debe llevarle un presente al doctor para que le atienda bien, reciba un buen trato y hasta buenas medicinas; eso es lo que deforma el derecho, la aplicación de la ley, los programas sociales, el fomento a exigir un derecho casi no lo difunden y sin embargo, como derechos fundamentales deben ser igualitarios para todos.  



lunes, 7 de mayo de 2018

DERECHOS POLÍTICOS


¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
Como derechos políticos se entienden aquellos que poseen los individuos otorgados por el Estado y proyectados a la comunidad política, es decir, es el derecho de participación en los asuntos políticos de una comunidad. 



Nuestra constitución en su artículo 35 otorga a sus habitantes los siguientes derechos políticos:

I. Votar en las elecciones populares,
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos del país,
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones,
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso,
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.



Para poder ser participe de los derechos antes mencionados se debe cumplir ciertos requisitos, ambos consagrados en los artículos 30 y 34 respectivamente:

-Tener la nacionalidad mexicana

-Ser ciudadano mexicano

Nacionalidad
Art. 30
Ciudadanía
Art. 34
Que se adquiere por nacimiento o por naturalización:
       Por nacimiento: los que nazcan en territorio mexicano, los que sus padres sean mexicanos, o los que sean extranjeros pero hijos de padres naturalizados y los que nazcan en embarcaciones mexicanas.
       Por naturalización: los extranjeros que obtengan su carta en la Secretaría de Relaciones y el extranjero que contraiga matrimonio con hombre o mujer mexicanos además de establecer su residencia en territorio nacional.
Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicano tengan:
*La mayoría de edad (18 años).
*Un modo honesto de vivir.

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

Derivado de que los derechos políticos son diversos y se ven relacionados con los derechos fundamentales tutelados en la constitución (art. 1), tenemos que los bienes jurídicos son:

*La libertad de expresión e información (art. 6 y 7)
*La libertad de asociación y reunión (art. 9)
*La igualdad ante la ley (art. 4)



¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? 

Los tratados son los siguientes:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, dedica su artículo 21 que indica:
1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La Convención Americana de Derechos Humanos, dedica su artículo 23 a los derechos políticos y dispone:
1.Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; 
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores,
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.  

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dedica su artículo 25 a los derechos políticos y dispone:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en este pacto y sin restricciones indebidas, de los siguientes derecho y oportunidades: 
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. 
  
¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

La Constitución Mexicana es clara en cuanto a los derechos fundamentales y su protección (art. 1°) y también lo es en el art. 35 que nos expone los derechos políticos; ahora bien, la jurisprudencia nos dice en cuanto a ellos lo siguiente:

DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE SE SUSPENDAN CON MOTIVO DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA QUE IMPONGA UNA SANCIÓN O LA PENA DE PRISIÓN, NO ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL MINISTERIO PÚBLICO.
Los derechos políticos del ciudadano señalados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encuentran su limitación en las hipótesis suspensivas contempladas en las fracciones II, III y VI del artículo 38 constitucional,… y está dispuesto por una norma constitucional, la cual se desarrolla por otra de carácter secundario en los términos apuntados.
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 128. 1a./J. 67/2005.


DERECHOS POLÍTICOS. REGLAS PARA DETERMINAR EN QUÉ SUPUESTOS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS QUE IMPLIQUEN UNA VIOLACIÓN A ESE TIPO DE PRERROGATIVA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra diversos derechos fundamentales en favor de los gobernados, entre los que destacan las garantías individuales y los derechos políticos, ambos inmersos dentro del género de los derechos humanos, que han sido definidos por la doctrina como el conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. Al respecto, los artículos 35 y 41 de la Carta Magna prevén los siguientes derechos de carácter político: votar en elecciones populares; ser votado para todos los cargos en los mencionados sufragios; derecho de asociación y de afiliación; de lo que se infiere que esos privilegios tienen como nota distintiva facultar a los ciudadanos para participar en la integración y ejercicio de los poderes públicos y, en general, en las decisiones de la comunidad. 
Por tanto, para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo cuando en él se aleguen violaciones a garantías individuales y a derechos políticos, es aplicable el principio de especialización de las normas, pues en la actualidad, las prerrogativas políticas cuentan con una amplia gama de medios de defensa constitucional; de tal suerte que el referido discernimiento debe partir, necesariamente, de la naturaleza jurídica de los actos impugnados y no de los planteamientos que se hagan valer, ya que en atención al tipo de acto impugnado podrá conocerse cuál es la vía constitucional especial procedente.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Página. 2341. I.15o.A.41 A.

    Como se puede observar las semejanzas son:

Tanto en la Constitución como la jurisprudencia se respeta cabalmente los derechos políticos vertidos en el artículo 35 constitucional, por el hecho de que es la máxima autoridad y sobre ella ninguna ley o norma sobrepasara su estatuto.

Su diferencia: 

La única diferencia que encuentro en cuanto a ambas, es que en la Constitución no está claramente definido el término de “derechos políticos” aunque se sobreentienden estos; en la jurisprudencia si se define dicho término y se hace alusión al mismo artículo constitucional. 





viernes, 4 de mayo de 2018

EXPROPIACIÓN


EXPROPIACIÓN

     Al escuchar esta palabra es imposible no remontarnos a la tan mencionada fecha 18 de marzo “Día de la expropiación petrolera”, pues bien, aunque en definición no solo se refiere al petróleo, hablar de expropiación nos obliga a dar una definición propia para poder comprender de que estamos hablando.

     Por expropiación se entiende a la privación de alguna cosa que se tiene en propiedad y a cambio se da una indemnización que compensa monetariamente el precio de aquella. Para que pueda hablarse que es legal, debe fundamentarse en el artículo 27 constitucional que ampara esta acción, y la cual sólo debe realizarse por razones de “utilidad pública”, es decir, se apropia del bien para satisfacer una necesidad pública ya sea que conlleve a la conservación de un servicio público, ampliación de tránsito o mejoramiento de infraestructura.


     Pero, ¿Bajo qué circunstancias se realiza? ¿Quién es el encargado de hacer la declaración de expropiación? Pues bien, la Secretaría de Estado se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaración de utilidad pública y a los titulares de los bienes se les notificará de la afectación en su derecho; una vez realizada, el titular tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga presentando pruebas oportunas que acrediten la posesión, como en cualquier juicio también se tiene derecho a la citación de la audiencia para el desahogo de pruebas y pasado el termino correspondiente se presentan los alegatos en forma escrita. Posteriormente, la autoridad tiene diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. Cabe señalar que el único medio o recurso para impugnar está decisión será a través el juicio de amparo.

         En mi muy personal opinión todo esto es arbitrario e injusto, pues es un procedimiento que se sigue para que no haya cabida a la ilegalidad “entre comillas”, es como la manera amable de decir “esto ya no es tuyo, soy la autoridad y debes entregarlo”. Pero, en fin, siguiendo los pasos para esta acción, se tiene que una vez realizada la declaratoria de utilidad, se procede a la declaratoria final, la de expropiación y en la cual la autoridad que ratifica esta acción sólo puede realizarla el Ejecutivo federal, quien hará la declaratoria oficial, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata tras la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.



     Lo único reconfortante para los titulares es que con dicha publicación se declara también el avaluó y el monto de la indemnización que será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior; el importe de la indemnización será cubierto por el Estado hasta que la cosa expropiada pase a su patrimonio, si fuera una persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización, ésta debe ser pagada en moneda nacional a más tardar en 45 días hábiles.



     De lo analizado se deduce que el único motivo para que se realice la expropiación es por utilidad pública, las causas son específicas y variadas, pero ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva? Ante tal situación, la ley le concede al antes titular el derecho de reclamar la reversión del bien expropiado, tiene el término de 5 años para poder solicitar a la autoridad la reversión del bien especifico, de otra manera, puede ser la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados. 



     Ahora bien, sabemos que el único recurso para impugnar dicha decisión es el juicio de amparo, pero ¿Qué sucedería si se obtiene una resolución favorable en la materia para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? Pues bien, vamos a desglosar esta interrogante:

      I.- La ley es clara al determinar que en caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo referido para emitir el decreto respectivo, hasta en tanto se dicte la resolución del mismo.
      II.- Si es que se interrumpe dicho plazo que es de treinta días hábiles, el supuesto no se puede cumplir, pues el hecho de que se haya construido una escuela es un tanto ilógico por el tiempo estimado que dicta la ley.

     Por último, creo que el termino expropiación está muy lejos de la realidad. Se lee todo muy legal, muy propio pero la verdad es que cualquier propietario que haya sido afectado tendrá otra perspectiva de dicha acción. Para mí es una acción “constitucionalmente inconstitucional”, pues no solo se vulnera su derecho a la propiedad, sino se vulnera su estilo y modo de vida, se daña en cierta parte su economía, pues no está en la necesidad de pagar gastos derivados para un abogado, para una mudanza, etc., es una violación legal.  







miércoles, 2 de mayo de 2018

CONCEPTO DE PROPIEDAD


¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
     Desde tiempos remotos hablar de la propiedad fue sinónimo de riqueza y poder, donde las personas que contaban con grandes latifundios eran señores de la alta sociedad, por eso se decía “No hay señor sin tierra y no hay tierra sin señor”; aunque esto data históricamente su evolución marca que era solamente un privilegio para la burguesía, era como un derecho natural pero solamente para ellos. Mucho tuvo que pasar: reclamos ante la necesidad de un cambio sobre el dominio de las tierras principalmente, luchas de las clases sociales que intentaban sobresalir ante las grandes desigualdades, etc.; pues bien, gracias a todo eso, es que el derecho de propiedad se estipulo generalmente en todas las leyes.

     Actualmente al oír el término de propiedad, asimilamos que un individuo tiene grandes patrimonios o pertenencias, bienes o simplemente cosas; es la manera particular de atribuir un bien a una persona quien tiene la posesión de esa cosa, que no solamente yace de decir que es de uno y otro, sino que cuenta con la protección de la autoridad sobre ello. Partiendo de que tengo que dar una definición, puedo decir que es “El derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley, mismo que es protegido por el Estado y su legislación, así que nadie puede ser privado ni molestado en ellos arbitrariamente”. Para un mejor análisis, tenemos que hay tres tipos de propiedad: pública, privada y social.

     La propiedad pública se ejerce por conducto y a través de las autoridades, es decir, cuando al sujeto a quien se imputa dicha posesión es el Estado quien funge como entidad política y jurídica, quien dispone y usa los mismos bajo dirección de las autoridades estatales. A su vez, tiene modalidades que constituyen su patrimonio como: bienes de dominio público o uso común (los inmuebles destinados para brindar el servicio público); bienes de propiedad originaria (los mencionados en el párrafo primero del artículo mencionado: tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y donde el Estado ejerce su soberanía); bienes propios; bienes de dominio directo (los mencionados en el párrafo cuarto, es decir, todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, minerales o substancias que constituyan depósitos y yacimientos, etc.); bienes de propiedad nacional aprovechados mediante concesiones.

     La propiedad privada es considerada cuando la persona a quien se le imputa la posesión de la cosa no es el Estado sino un particular, y como lo menciona la constitución el derecho de transmitir el dominio de sus tierras y aguas a los particulares, ya sea personas físicas o morales cuya disposición y dominio se pueden seguir transmitiendo a otros. En cuanto a las modalidades que pudiera tener, se sujeta a lo dispuesto al párrafo tercero del artículo 27 que dice “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, es decir, que el Estado puede restringir el uso, disfrute o disposición de los bienes como por ejemplo la expropiación que se hace en algunos y aunque haya una indemnización no deja de ser una prohibición para dicho bien.



     Por último, tenemos la propiedad social que es cuando el sujeto titular es una agrupación de naturaleza social, es decir, forma parte de una comunidad agraria, ejidos o sindicatos, mismos que pueden ser dueños tanto de cosas muebles como inmuebles. Por su forma de organización tiene las modalidades de: propiedad ejidal y comunal. La primera considera aquellas tierras ejidales dotadas para el régimen ejidal y que comprenden las tierras para el asentamiento humano; tierras de uso común y tierras parceladas; en cambio, la propiedad comunal, es la reconocida a los pueblos desde tiempos remotos, mismas que tienen la característica de que son porciones de tierra para vivir y trabajar, que son explotadas entre toda la comunidad aportando trabajo solidario, además de que lo que se hace con ellas se decide en asambleas del pueblo.



     Como hemos visto, la propiedad es un derecho amplísimo ejercida tanto por las autoridades como los particulares con el permiso de aquellas, hablando formalmente éste concepto está tutelado por nuestra Carta Magna, específicamente en el artículo 27 constitucional del cual parten otras leyes para su protección y legislación adecuada y está considerado como un bien jurídico que merece la mayor de las protecciones en la sociedad, ya que resguarda un derecho fundamental para el ser humano, que es aquel de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes, aunque tenga restricciones a la misma, pero salvaguardando los intereses de los particulares.

     Siendo un derecho universal (porque como recordamos desde tiempos medievales, de la conquista, revolucionarios, etc.) no debe perderse de vista que se luchó incansablemente por su reconocimiento ante las leyes y fue como se pudo plasmar y hacer uso de ella con normalidad no sólo en nuestro país, sino en el mundo y por lo tanto es considerado también como derecho fundamental para los derechos humanos pues mantiene la dignidad de la persona y del hogar ya que con la propiedad privada se atienden las necesidades esenciales de una vida decorosa.



DERECHOS DEL GOBERNADO

¿Cuál es su posición respecto del Estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de su sistema garantista aun...